El 19 de abril de 2024 marcó una etapa decisiva para el sector de la metalurgia en España con la publicación en el BOE del nuevo Convenio Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal. Este convenio no sustituye a los convenios provinciales, que siguen regulando aspectos clave como los salarios, pero sí establece un marco común que actúa como referencia supletoria en ausencia de regulación específica.
El Convenio Estatal del Metal (BOE 19 de abril de 2024) establece una base común para condiciones de trabajo, estructura profesional, formación y permisos mínimas comunes para todo el territorio, aplicables cuando los convenios provinciales no contemplen determinada materia o no exista convenio propio. Este marco regula aspectos como la clasificación profesional, jornada de trabajo, permisos retribuidos o condiciones del trabajo nocturno, pero no fija tablas salariales, que siguen siendo competencia de cada ámbito provincial.
El nuevo marco estatal supone una armonización importante para el sector, introduciendo cambios en diferentes ámbitos:
Se establece una nueva estructura profesional común basada en grupos laborales, sustituyendo a las antiguas categorías laborales. Esta medida busca facilitar la movilidad y promover la transparencia en las categorías.
La nueva clasificación:
Esta reforma responde a la necesidad de adaptar las categorías tradicionales a los perfiles actuales del sector, marcados por la digitalización y los nuevos procesos productivos.
La jornada ordinaria es de 40 horas máximas semanales, aunque esta podría verse reducida por la nueva Ley de Jornada Laboral, ya aprobada por el Congreso de Ministros y que se implementaría para finales de este mismo año.
El máximo anual de 1.752 horas de trabajo efectivo, salvo que el convenio provincial establezca una cifra inferior.Sin embargo, se permite una distribución irregular del 10 % de la jornada anual, siempre que haya pacto con la representación legal de los trabajadores.
Esto no implica que no deban respetarse los descansos mínimos legales:
La normativa sobre la gestión de horas extraordinarias en el sector del metal está sujeta a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y a los convenios colectivos provinciales. Como norma general, no pueden superar las 80 horas anuales por trabajador, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada, como reparaciones urgentes para prevenir daños o riesgos graves.
Estas horas deben retribuirse con el recargo económico previsto en el convenio colectivo aplicable o bien compensarse con tiempo de descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Su uso debe ser excepcional y no puede utilizarse para cubrir necesidades estructurales de plantilla.
En cuanto al trabajo nocturno (realizado entre las 22:00 y las 6:00), este conlleva un plus salarial específico o medidas compensatorias en descanso, según lo establecido en cada convenio provincial. El Convenio Estatal del Metal refuerza la protección de los trabajadores nocturnos, estableciendo que no pueden realizar habitualmente este tipo de trabajo salvo que exista una justificación objetiva.
El convenio estatal recoge un listado de permisos mínimos garantizados:
Estos permisos pueden verse mejorados por los convenios provinciales, como ocurre en muchas provincias donde se reconocen días adicionales por hospitalización o intervenciones quirúrgicas. Además, se otorgan de forma independiente a las vacaciones anuales pagadas, asegurando un apoyo adecuado a la conciliación de los empleados, garantizando que puedan estar presentes en los momentos importantes de su vida personal.
La posibilidad de distribuir la jornada de forma anualizada permite a las empresas adaptarse a la estacionalidad o a las necesidades de producción, ajustando las cargas de trabajo, siempre respetando los límites legales y garantizando los descansos semanales y diarios según el Estatuto de los Trabajadores.
Esta distribución debe ser pactada con la representación de los trabajadores e informarse con antelación suficiente a la plantilla.
Se reconocen 14 días festivos al año, según el calendario laboral oficial, que son no laborables y retribuidos. Si se trabaja en alguno de ellos, se aplicará el recargo o compensación estipulado en el convenio provincial o, en su defecto, el estatal. Concretamente, el 1 de mayo es considerado inamovible y retribuido siempre.
El Convenio Estatal del Metal supone un paso hacia la modernización del sector y una mejora significativa en la coherencia normativa, especialmente útil para grupos empresariales con centros en distintas provincias. Su aplicación:
Ahora, el reto está en su correcta implantación y seguimiento en cada empresa, en coordinación con las particularidades recogidas en los convenios provinciales aún vigentes.
Con herramientas como Skello, el software de gestión de RRHH diseñado para el sector industry, las empresas del sector del metal pueden automatizar la planificación de turnos, registrar las jornadas de manera fiable mediante un sistema de fichaje digital, aplicando correctamente los descansos, horas extraordinarias y permisos recogidos en el convenio; además de generar informes listos para afrontar posibles auditorías o inspecciones. Todo desde un mismo lugar y con plena trazabilidad legal.
Adaptar el nuevo convenio no es solo una obligación. Sácale hierro a la gestión y conviértelo en una oportunidad para digitalizar y mejorar la organización de tu equipo.