Descansar es una actividad apacible.... Hasta que se trata de su planificación.
En muchas empresas, los tiempos de pausa son fuente de debate: ¿cuánto tiempo de descanso corresponde legalmente? ¿Se remunera? ¿Puede un empleado usarlo como quiera? Descubre qué dice la normativa española sobre las pausas en jornadas laborales de 7 horas y cómo aplicarlo correctamente en tu empresa.
En España, la normativa del Estatuto de los Trabajadores establece que todo empleado tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos cuando la jornada diaria continuada exceda las 6 horas (art. 34.4 ET). Esta pausa no es obligatoriamente remunerada, a no ser que se indique lo contrario en el convenio colectivo o en el contrato laboral.
Por tanto, en una jornada de 7 horas, el trabajador tiene derecho a esos 15 minutos consecutivos de descanso. En sectores como la hostelería, comercio o limpieza, los convenios pueden extender este tiempo hasta 20 o incluso 30 minutos, o establecer criterios diferentes.
Sí, la pausa es un derecho. No puede sustituirse ni eliminarse, salvo en supuestos especiales justificados. En principio, debe ser de al menos 15 minutos consecutivos. Aunque la empresa puede permitir pausas más flexibles (por ejemplo, 10 minutos por la mañana y otros 10 por la tarde), esta opción debe estar regulada en el convenio o pactada con la representación legal de los trabajadores.
Sí. Durante la pausa legal, el trabajador no está a disposición de la empresa. Puede usar ese tiempo como desee (comer, llamar por teléfono, salir a la calle...). No está obligado a quedarse en su puesto ni realizar tareas, aunque permanezca en las instalaciones.
Eso sí, si sufre un accidente durante ese tiempo (como una caída en la sala de descanso), se puede considerar accidente laboral, ya que se encuentra dentro del entorno de trabajo.
Por ley, el descanso no se considera tiempo de trabajo efectivo, a menos que el convenio colectivo o el contrato establezca lo contrario. Si no está remunerada, el trabajador deberá ampliar su jornada para cumplir las 7 horas efectivas.
Ejemplo:
En principio, los tiempos de pausa no son remunerados, en la medida en que no corresponden a trabajo efectivo. El empleado es libre de ocuparse de sus asuntos personales. Por ejemplo, si un empleado ha trabajado de 8h a 15h, con una pausa de 20 minutos para el almuerzo, habrá trabajado -y será remunerado- 6h40 en su jornada. Para ser remunerado por 7h, deberá tener una jornada más larga y terminar su día a las 15h20. Siempre se distingue la amplitud horaria del trabajador, es decir, su tiempo de presencia en la empresa, y sus horarios de trabajo efectivo.
Las pausas breves para ir al baño, fumar o tomar un café no están reguladas por ley, pero en muchas empresas son toleradas. Estas pausas naturales no se contabilizan como parte de los 15 minutos legales, y su duración no puede comprometer la productividad.
Una empresa puede regular su duración y frecuencia mediante normas internas. El abuso (como pausas reiteradas y prolongadas) puede considerarse un incumplimiento contractual sancionable.
Si la jornada supera las 6 horas y no se concede la pausa, se estaría incumpliendo el Estatuto de los Trabajadores. En ese caso, el trabajador puede:
Este tipo de infracción puede conllevar sanciones económicas para la empresa por no respetar los tiempos de descanso legalmente establecidos.
Más allá de los 15 minutos legales, la empresa puede conceder descansos adicionales voluntarios, siempre que no afecten al rendimiento o a la operativa. Algunos convenios regulan pausas de media hora o una hora, sobre todo en sectores como oficina, restauración o retail.
En caso de excederse de forma sistemática y sin justificación, el trabajador puede recibir sanciones disciplinarias.
Desde el punto de vista legal, el tiempo de descanso puede parecer un “coste”, especialmente si se remunera. Pero en la práctica, se ha demostrado que:
Muchas empresas lo entienden así y apuestan por una política flexible, con pausas más largas o espacios de descanso acondicionados para el equipo.
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