Para los más despistados, recordamos que hay 14 días festivos anuales en España: 8 nacionales, 4 autonómicos y 2 locales. Todos ellos son no laborables y retribuidos. El 1 de mayo (Día del Trabajador) es inamovible y, si se trabaja, debe compensarse con descanso equivalente o con recargo salarial conforme al convenio aplicable.
Los demás festivos, si se trabajan, también deben retribuirse con el plus correspondiente (por lo general, entre el 25 % y el 100 %, según lo que marque el convenio de referencia o el acuerdo de empresa). En panaderías, por su régimen especial de actividad continua, es habitual que se trabaje en festivos. En estos casos, es clave consultar el convenio provincial para conocer el plus específico por festivo trabajado.
El trabajo en el sector de panadería y pastelería está regulado por el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio colectivo estatal para las industrias de panadería (BOE 28/03/1995) y los convenios provinciales que puedan ser de aplicación.
Según el Estatuto de los Trabajadores, en un periodo de 12 semanas, la duración horaria promedio puede llegar hasta 44 horas semanales o 1.826 horas anuales. Sin embargo, esto podría cambiar pronto, ya que la nueva Ley de Jornada Laboral en España, que reduciría la jornada máxima a las 37,5 horas semanales, ya ha sido aprobada por el Consejo de Minsitros.
Además, el Convenio Estatal de Panadería fija una jornada máxima de 1.782 horas anuales para el personal no directivo. Por lo que las horas que superen este umbral deben computarse como horas extra.
En cuanto a la gestión de las horas extras, la jornada máxima ordinaria en España es de 40 horas semanales o 1.826 horas anuales, pero el Convenio Estatal de Panadería fija un límite inferior de 1.782 horas anuales para el personal no directivo. Las horas que superen este máximo se consideran extraordinarias.
Estas horas deben:
Importante: En ningún caso puede superarse el límite legal absoluto de 80 horas extraordinarias anuales por trabajador, salvo en situaciones de fuerza mayor.
El Estatuto de los Trabajadores establece un descanso mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente. Además de pausas mínimas de 15 minutos para las jornadas que superan las 6 horas laborales (20 minutos en el caso de los menores de edad).
En cuanto al descanso semanal, este es 1 día y medio continuado por semana, acumulable en períodos de 14 días.
En panadería es común el trabajo en domingos. Sin embargo, eso no implica que no haya límites ni compensaciones. El Estatuto y el convenio estatal establecen que debe garantizarse el descanso semanal (1,5 días acumulables).
Y, aunque el Convenio Estatal de Panadería no fija un plus obligatorio por domingo trabajado, muchos convenios provinciales sí lo hacen, estableciendo recargos del 25% al 50% o descansos compensatorios adicionales.
Además, los menores de 18 años cuentan con restricciones especiales, no pudiendo trabajar más de 8 horas diarias ni hacerlo en turnos de noche o en domingos, salvo en prácticas formativas supervisadas.
Los días festivos deben ser no laborables y retribuidos. Aunque, en general, se puede trabajar en días festivos si así lo requiere la actividad, pero es imprescindible respetar lo establecido en el convenio y dejar constancia en el cuadrante laboral y en el registro horario. En este último caso:
Estas medidas pueden variar según el Convenio que se aplique en cada provincia, que pueden recojer pluses concretos. Por ejemplo, en provincias como Madrid, Barcelona o Valencia, los convenios recogen recargos de hasta el 50 % por festivos trabajados, además de descansos compensatorios.
Si estos coinciden con vacaciones, deben recuperarse, no pudiendo restarse del total de días de descanso anual.
La falta de descanso adecuado supone una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, por lo que puede acarrear consecuencias legales y reputacionales.
Superar los límites legales de jornada o festivos no compensados puede suponer sanciones de hasta 10.000 € por parte de la Inspección de Trabajo, además de reclamaciones por parte del trabajador.
La ausencia de un sistema de fichaje y el incumplimiento de la normativa de registro de la jornada laboral (Real Decreto-ley 8/2019) pueden dificultar la defensa de la empresa ante reclamaciones por horas extra no pagadas. Un sistema de fichaje digital se convierte en tu mayor aliado para que no te pillen con las manos en la masa.
No cumplir con la normativa puede salir caro. Con Skello, puedes planificar turnos, automatizar la gestión de festivos y horas extra y mantener un registro fiable de la jornada de cada empleado con un sistema de fichaje digital. Todo desde una única plataforma que mejora tu gestión y las condiciones laborales de tu equipo.
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