En el sector HORECA, los festivos no son solo días de vacaciones. Para quienes gestionan un bar, restaurante, cafetería u hotel, suponen también un auténtico reto: ajustar turnos, cubrir servicios, garantizar descansos y, sobre todo, cumplir con la normativa.
Para aplicar correctamente las normas de gestión y remuneración de los días festivos en el sector HORECA es fundamental tener en cuenta dos niveles normativos: por un lado, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de orden público laboral, y por otro, el convenio colectivo aplicable (ya sea estatal, autonómico, provincial o de empresa).
En España, el Convenio colectivo de hostelería aplicable tiene prioridad sobre la normativa general siempre que mejore los derechos mínimos establecidos por ley. Por ello, aspectos como el plus por festivo trabajado, los descansos compensatorios o la gestión de días festivos coincidentes con vacaciones dependerán del convenio vigente en la provincia o empresa en cuestión.
La respuesta es... ¡no! En España, no todos los días festivos implican necesariamente descanso. La regla general establece que los días festivos son no laborables y retribuidos según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, el sector de hostelería se rige por la lógica de actividad continua. Es decir: los festivos pueden trabajarse si la naturaleza del negocio lo exige, pero en ese caso deben ser compensados con descanso o un plus salarial, según lo establecido en el convenio colectivo aplicable (estatal o provincial).
La única excepción es el día festivo del 1 de mayo (Día del Trabajador), que es inamovible y debe ser no laborable y retribuido. Solo puede trabajarse en sectores donde no se puede interrumpir la actividad, y siempre con la debida compensación:
En España, Real Decreto 2001/1983 (BOE), establece 14 días festivos al año por trabajador: 8 nacionales, 4 autonómicos y 2 locales.
Además, el impacto de los festivos en el sector HORECA varía según los convenios provinciales. En muchas zonas, estos festivos se trabajan parcialmente debido a la actividad continua del sector, y su compensación económica o en descansos viene regulada por el convenio colectivo de hostelería correspondiente a cada provincia.
El Estatuto de los Trabajadores no fija un recargo obligatorio para trabajar en festivos (excepto el 1 de mayo), pero sí obliga a su compensación. Por eso, en hostelería, la clave está en el convenio colectivo. Por ejemplo:
En cualquier caso, si el festivo coincide con un día de descanso habitual, el trabajador tiene derecho a disfrutarlo en otro momento, sin pérdida de salario.
En España, el 1 de mayo (Día del Trabajador) es el único festivo de carácter nacional que no puede trasladarse y debe ser siempre no laborable y retribuido, según el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, en el sector de hostelería y restauración, donde muchos negocios abren todos los días del año, sí es posible que se trabaje ese día siempre que se compense adecuadamente, de acuerdo al convenio colectivo aplicable.
En este caso existen tres escenarios posibles:
Según el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia:
Además, si el festivo cae en un día de descanso del trabajador, este no se pierde: debe compensarse con otro día libre o retribuirse. Esto está avalado por sentencia del Tribunal Supremo (STS 4534/2021, entre otras), que indica que el derecho a festivos es irrenunciable y no se puede ver anulado por el calendario de descansos semanales.
Esto aplica tanto a trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, en proporción a su jornada.
Los trabajadores con contratos a tiempo parcial o temporales tienen exactamente los mismos derechos sobre días festivos que los empleados a jornada completa:
Ejemplo: Si un trabajador trabaja solo lunes y jueves, y el festivo cae en lunes, debe percibir ese día como trabajado o disfrutarlo en otro momento. Por el contrario, si este cae en martes, no genera compensación.
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