RRHH

Festivos en hostelería: cómo gestionarlos legalmente (y sin complicaciones) en 2025

Por 
Arune
4
 min
2/6/2025

En el sector HORECA, los festivos no son solo días de vacaciones. Para quienes gestionan un bar, restaurante, cafetería u hotel, suponen también un auténtico reto: ajustar turnos, cubrir servicios, garantizar descansos y, sobre todo, cumplir con la normativa.

Para aplicar correctamente las normas de gestión y remuneración de los días festivos en el sector HORECA es fundamental tener en cuenta dos niveles normativos: por un lado, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de orden público laboral, y por otro, el convenio colectivo aplicable (ya sea estatal, autonómico, provincial o de empresa).

En España, el Convenio colectivo de hostelería aplicable tiene prioridad sobre la normativa general siempre que mejore los derechos mínimos establecidos por ley. Por ello, aspectos como el plus por festivo trabajado, los descansos compensatorios o la gestión de días festivos coincidentes con vacaciones dependerán del convenio vigente en la provincia o empresa en cuestión.

¿Días festivos = días no laborables?

La respuesta es... ¡no! En España, no todos los días festivos implican necesariamente descanso. La regla general establece que los días festivos son no laborables y retribuidos según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, el sector de hostelería se rige por la lógica de actividad continua. Es decir: los festivos pueden trabajarse si la naturaleza del negocio lo exige, pero en ese caso deben ser compensados con descanso o un plus salarial, según lo establecido en el convenio colectivo aplicable (estatal o provincial).

La única excepción es el día festivo del 1 de mayo (Día del Trabajador), que es inamovible y debe ser no laborable y retribuido. Solo puede trabajarse en sectores donde no se puede interrumpir la actividad, y siempre con la debida compensación:

  • Pagar el día con un recargo (habitualmente entre el 50 % y el 100 %).
  • O bien ofrecer descanso compensatorio equivalente.

Días festivos legales en el sector HCR en 2025:

En España, Real Decreto 2001/1983 (BOE), establece 14 días festivos al año por trabajador: 8 nacionales, 4 autonómicos y 2 locales.

  • 8 de ellos son nacionales y no sustituibles:
    • 1 de enero (Año Nuevo)
    • Viernes Santo (fecha variable)
    • 1 de mayo (Día del Trabajador)
    • 15 de agosto (Asunción)
    • 12 de octubre (Fiesta Nacional)
    • 1 de noviembre (Todos los Santos)
    • 6 de diciembre (Día de la Constitución)
    • 25 de diciembre (Navidad)
  • 4 autonómicos y 2 locales, que fijan las comunidades y municipios. Pueden cambiar en función de si una localidad decide sustituir alguno por otra festividad de su calendario (por ejemplo, el Jueves Santo o el Lunes de Pascua en algunas regiones).

Además, el impacto de los festivos en el sector HORECA varía según los convenios provinciales. En muchas zonas, estos festivos se trabajan parcialmente debido a la actividad continua del sector, y su compensación económica o en descansos viene regulada por el convenio colectivo de hostelería correspondiente a cada provincia.

¿Qué dice la ley sobre los días festivos en cafés, hoteles, restaurantes?

El Estatuto de los Trabajadores no fija un recargo obligatorio para trabajar en festivos (excepto el 1 de mayo), pero sí obliga a su compensación. Por eso, en hostelería, la clave está en el convenio colectivo. Por ejemplo:

  • Muchos convenios provinciales establecen un plus por festivo trabajado (entre un 25 % y un 100 %).
  • Otros fijan el derecho a un día libre adicional o a una jornada reducida posterior.
  • En algunos casos, el recargo varía si el festivo cae en domingo.

En cualquier caso, si el festivo coincide con un día de descanso habitual, el trabajador tiene derecho a disfrutarlo en otro momento, sin pérdida de salario.

¿Qué pasa con el 1 de mayo en el sector HORECA?

En España, el 1 de mayo (Día del Trabajador) es el único festivo de carácter nacional que no puede trasladarse y debe ser siempre no laborable y retribuido, según el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Ahora bien, en el sector de hostelería y restauración, donde muchos negocios abren todos los días del año, sí es posible que se trabaje ese día siempre que se compense adecuadamente, de acuerdo al convenio colectivo aplicable.

En este caso existen tres escenarios posibles:

  1. El local cierra habitualmente el 1 de mayo:
    • Los empleados a salario fijo reciben su salario habitual.
    • Si el personal trabaja a comisión o en base a propinas (como camareros), conviene que el convenio prevea una fórmula de retribución base para no perjudicarles, ya que, en caso contrario, puede no generarse salario ese día.
  2. El local, que normalmente abre ese día, decide cerrar:
    • Los trabajadores tienen derecho a percibir su salario igualmente, ya que la actividad habitual no se interrumpe por decisión suya.
  3. El local abre y los empleados trabajan:
    • Según el convenio estatal de hostelería o el provincial, el trabajo el 1 de mayo debe retribuirse con recargo (normalmente entre un 50 % y un 100 %) o con descanso compensatorio equivalente.

Compensaciones de festivos en el sector HORECA

Según el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia:

  • Si el día festivo coincide con un día de trabajo habitual y el empleado no trabaja, se retribuye como un día normal de trabajo; no hay merma salarial.
  • Si el festivo se trabaja, debe aplicarse lo que marque el convenio colectivo:
    • Recargo económico (25 %, 50 % o 100 % habitual).
    • O descanso compensatorio equivalente.

Además, si el festivo cae en un día de descanso del trabajador, este no se pierde: debe compensarse con otro día libre o retribuirse. Esto está avalado por sentencia del Tribunal Supremo (STS 4534/2021, entre otras), que indica que el derecho a festivos es irrenunciable y no se puede ver anulado por el calendario de descansos semanales.

Esto aplica tanto a trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, en proporción a su jornada.

Días festivos HCR: ¿las reglas aplicables son las mismas en contratos a tiempo parcial o eventuales?

Los trabajadores con contratos a tiempo parcial o temporales tienen exactamente los mismos derechos sobre días festivos que los empleados a jornada completa:

  • Tienen derecho a que se les apliquen los festivos conforme a su calendario laboral.
  • Si un festivo coincide con un día que le tocaría trabajar, debe recibir su salario completo o ser compensado si lo trabaja.
  • Si no le coincide por calendario, no genera compensación.
  • El plus de festivos trabajados o el descanso compensatorio se calcula de forma proporcional a la jornada contratada.

Ejemplo: Si un trabajador trabaja solo lunes y jueves, y el festivo cae en lunes, debe percibir ese día como trabajado o disfrutarlo en otro momento. Por el contrario, si este cae en martes, no genera compensación.

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