El pasado mes de noviembre 2023, el Comité Europeo de Protección de Datos emitió una normativa que prohíbe, con efecto inmediato, el uso del fichaje con huella dactilar y reconocimiento facial en el entorno laboral. Esta medida representa un importante avance en la protección de la privacidad de los empleados y exige a las empresas adaptarse a alternativas más respetuosas con la intimidad de los trabajadores.
Según la AEPD, esta imposición crea un desequilibrio de poder entre empleados y empleadores, lo que hace que el consentimiento no se proporcione libremente. Esto significa que las empresas deberán revisar sus políticas de control de acceso y registro horario para asegurarse de que cumplen con esta nueva interpretación de la ley, ya que a partir de ahora, estará prohibido fichar con huella dactilar o reconocimiento facial.
La prohibición del fichaje con huella dactilar y reconocimiento facial plantea desafíos tanto para las empresas como para sus empleados. Por un lado, las organizaciones deben encontrar métodos de fichaje que sean eficientes y cumplan con la ley. Por otro lado, los empleados buscan garantizar su privacidad y seguridad de datos en el entorno laboral.
Entre las alternativas viables para el registro de asistencia se encuentran:
Es esencial que las organizaciones revisen sus políticas y sistemas de fichaje para asegurarse de que cumplen con la nueva normativa. Deben priorizar sistemas que minimicen la recopilación de datos biométricos y garanticen la máxima seguridad y privacidad de la información recopilada. El consentimiento informado y la transparencia en el manejo de los datos son esenciales en este proceso.
Además de adaptarse a la prohibición de los sistemas biométricos, las empresas deben recordar que la ley exige un registro fiable de la jornada laboral de los empleados. Esto busca garantizar el cumplimiento de las normativas laborales, como el control de horas extras y el respeto a los horarios pactados. Por lo tanto, es esencial que las organizaciones implementen sistemas de fichaje que cumplan con las normativas de protección de datos y aseguren un registro preciso y legal de las horas de trabajo.
Bajo la ley española, las empresas tienen la obligación legal de conservar los registros de horas trabajadas de sus empleados por un periodo mínimo de 4 años, según el artículo 10 del Real Decreto-Ley 8/2019. El incumplimiento de estas regulaciones puede acarrear sanciones significativas.
Si una empresa no cumple con la nueva normativa dentro del plazo establecido, podría enfrentarse a varias consecuencias. Esto puede incluir sanciones administrativas o multas impuestas por la AEPD. Además, el incumplimiento puede llevar a una pérdida de confianza por parte de los empleados y posibles acciones legales si se considera que sus derechos de privacidad han sido infringidos.
La AEPD no ofrece una lista detallada de excepciones, lo que deja cierta incertidumbre sobre qué circunstancias podrían justificar el uso de sistemas biométricos. Sin embargo, la Guía publicada por la AEPD establece que el control horario de los trabajadores y la necesidad de ejecutar contratos no se consideran excepciones válidas.
Para adaptarse eficazmente a las nuevas regulaciones y garantizar el respeto a la privacidad de los empleados, las empresas pueden considerar soluciones como Skello. Skello ofrece dos opciones de sistemas de fichaje que se ajustan a las necesidades de tu empresa:
En última instancia, la nueva normativa que prohíbe el fichaje por huella dactilar y reconocimiento facial nos recuerda la importancia de equilibrar la eficiencia laboral con la protección de la privacidad.
Este cambio no solo es una exigencia legal, sino una oportunidad para que todas las empresas adopten un enfoque más ético y responsable hacia la gestión de los datos de sus empleados.