Aunque estén marcados por una alta rotación, en la planificación en hostelería y restauración de los contratos no todo vale. Ya sea por dimisión, despido o jubilación, existen plazos de preaviso que deben respetarse para no incurrir en sanciones o perder derechos laborales. Te explicamos qué establece la legislación española y cómo se aplica en la práctica en este sector para que te despidas de las dudas (y sin preaviso).
A diferencia de otros países, en España la duración del preaviso no depende del “estatus” del empleado, sino de lo que se indique en el contrato y en el convenio colectivo aplicable.
Cuando un trabajador decide voluntariamente dejar su puesto (dimisión), está obligado a comunicarlo con antelación. En general, el plazo de preaviso es de 15 días de preaviso. Sin embargo, algunos Convenios de la hostelería establecen plazos superiores, aunque estos nunca son superiores a los 30 días para el personal no directivo. Algunos ejemplos por convenio son:
No respetar el preaviso puede implicar un descuento en la liquidación equivalente a los días no preavisados.
En despidos objetivos (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores establece un preaviso obligatorio de 15 días naturales por parte del empleador.
De no respetarse, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente al salario de esos días.
Por el contrario, en despidos disciplinarios no hay obligación legal de preaviso, ya que son causa de faltas graves o muy graves en la restauración y el despido es inmediato.
Si el trabajador decide jubilarse de forma voluntaria, se aplican los mismos plazos que en una dimisión, es decir, 15 días naturales salvo que el convenio indique otro plazo.
En todos los casos, como buena práctica, se recomienda avisar con más antelación para facilitar la transición en la plantilla.
En España, el preaviso no se suspende automáticamente por vacaciones o bajas, salvo causas justificadas como:
En estos casos, se debe analizar si hay interrupción efectiva de la actividad o si el preaviso puede considerarse cumplido.
Sí, puede solicitarla tanto la empresa como el trabajador:
Y es clave que todo conste por escrito para evitar malentendidos.
Aunque, por norma general, la dimisión no da derecho a indemnización, existen dos excepciones:
En casos muy concretos, como una dimisión justificada por impago salarial o acoso, se podría reclamar indemnización vía despido improcedente.