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Preaviso de despido, dimisión o jubilación en restauración según la ley española

Por 
Arune
4
 min
16/6/2025

Aunque estén marcados por una alta rotación, en la planificación en hostelería y restauración de los contratos no todo vale. Ya sea por dimisión, despido o jubilación, existen plazos de preaviso que deben respetarse para no incurrir en sanciones o perder derechos laborales. Te explicamos qué establece la legislación española y cómo se aplica en la práctica en este sector para que te despidas de las dudas (y sin preaviso).

¿Cuál es el plazo de preaviso en restauración?

A diferencia de otros países, en España la duración del preaviso no depende del “estatus” del empleado, sino de lo que se indique en el contrato y en el convenio colectivo aplicable.

Preaviso de dimisión

Cuando un trabajador decide voluntariamente dejar su puesto (dimisión), está obligado a comunicarlo con antelación. En general, el plazo de preaviso es de 15 días de preaviso. Sin embargo, algunos Convenios de la hostelería establecen plazos superiores, aunque estos nunca son superiores a los 30 días para el personal no directivo. Algunos ejemplos por convenio son: 

  • Madrid(Convenio Hostelería 2023-2026): preaviso de 15 días
  • Barcelona (Convenio Colectivo de Hostelería y Turismo): preaviso para mandos intermedios y técnicos, 25 días para el resto.
  • Valencia (Convenio de Hostelería de Valencia): preaviso de 15 días, excepto directivos, que pueden requerir 1 mes.

No respetar el preaviso puede implicar un descuento en la liquidación equivalente a los días no preavisados.

Preaviso de despido

En despidos objetivos (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores establece un preaviso obligatorio de 15 días naturales por parte del empleador.

De no respetarse, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente al salario de esos días.

Por el contrario, en despidos disciplinarios no hay obligación legal de preaviso, ya que son causa de faltas graves o muy graves en la restauración y el despido es inmediato.

Preaviso en caso de jubilación voluntaria

Si el trabajador decide jubilarse de forma voluntaria, se aplican los mismos plazos que en una dimisión, es decir, 15 días naturales salvo que el convenio indique otro plazo.

En todos los casos, como buena práctica, se recomienda avisar con más antelación para facilitar la transición en la plantilla.

¿Se puede suspender o interrumpir el preaviso de dimisión en restauración?

En España, el preaviso no se suspende automáticamente por vacaciones o bajas, salvo causas justificadas como:

  • Accidente de trabajo o baja médica prolongada.
  • Permiso de maternidad o paternidad.
  • Vacaciones previamente concedidas y pactadas (pueden contar o no según se haya estipulado).

En estos casos, se debe analizar si hay interrupción efectiva de la actividad o si el preaviso puede considerarse cumplido.

¿Puede haber exención del preaviso en restauración?

Sí, puede solicitarla tanto la empresa como el trabajador:

  • Si el empleador exonera del preaviso, debe abonar igualmente los días correspondientes.
  • Si el trabajador solicita ser eximido y la empresa acepta, pierde el derecho a percibir la indemnización por esos días.

Y es clave que todo conste por escrito para evitar malentendidos.

¿Qué indemnizaciones puede recibir el trabajador en caso de dimisión?

Aunque, por norma general, la dimisión no da derecho a indemnización, existen dos excepciones:

  1. Vacaciones no disfrutadas: deben abonarse en la liquidación final (art. 38 del Estatuto).
  2. Cláusula de no competencia postcontractual: si existía y se pactó una compensación económica, esta se mantiene.

En casos muy concretos, como una dimisión justificada por impago salarial o acoso, se podría reclamar indemnización vía despido improcedente.

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