
Si gestionas equipos que trabajan de noche, sabes que el plus de nocturnidad es uno de los conceptos más delicados de la nómina. Un pequeño error en el cálculo puede generar diferencias salariales acumuladas, reclamaciones y sanciones.
En esta guía te explicamos paso a paso cómo calcular el plus de nocturnidad por horas, con ejemplos prácticos por sector, las excepciones que debes conocer y la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo. Todo lo que necesitas para que tus nóminas sean impecables.
El plus de nocturnidad es un complemento salarial que compensa a los empleados que trabajan durante la franja nocturna. Está regulado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
La ley define como horario nocturno el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00. Toda hora trabajada dentro de esa franja se considera hora nocturna y, en principio, genera derecho al plus.
Es importante no confundir estos dos conceptos, porque tienen consecuencias prácticas muy diferentes para tu empresa:
¿Por qué importa esta distinción? Porque el trabajador nocturno tiene restricciones adicionales que afectan directamente a la planificación de turnos:
Si en tu equipo hay personas que encajan en esta categoría, es fundamental tenerlo en cuenta al diseñar los horarios nocturnos de los restaurantes o de cualquier otro sector.
El artículo 36.2 del ET contempla dos excepciones en las que la empresa no está obligada a abonar el plus como concepto independiente:
Aquí está la parte que más te interesa: el cálculo paso a paso. La fórmula es sencilla, pero hay que aplicarla con los datos correctos de tu convenio colectivo.
El cálculo del plus de nocturnidad por horas sigue estos 4 pasos:
Paso 1: Calcula el salario bruto anual. Suma el salario base mensual × 14 pagas (o 12, según tu convenio). No incluyas los complementos extrasalariales (dietas, transporte).
Paso 2: Divide entre las horas anuales de trabajo. Las horas anuales las fija tu convenio colectivo (generalmente entre 1.736 y 1.826 horas). El resultado es el salario/hora ordinaria.
Paso 3: Aplica el porcentaje del convenio. Consulta el convenio colectivo aplicable para conocer el porcentaje de nocturnidad (normalmente entre el 20% y el 30%) o el importe fijo por hora nocturna.
Paso 4: Multiplica por las horas nocturnas efectivas. Solo cuentan las horas trabajadas dentro de la franja 22:00-06:00. Si el turno empieza antes o acaba después, solo se computa la parte que coincide con esa franja.
La fórmula queda así:
Plus de nocturnidad = Salario/hora × % del convenio × Nº de horas nocturnas
O, si tu convenio fija un importe fijo:
Plus de nocturnidad = Importe fijo/hora × Nº de horas nocturnas
Vamos con un ejemplo real, que es donde la mayoría de errores se producen.
Algunos convenios no aplican un porcentaje, sino un importe fijo por hora nocturna. Es muy habitual en el sector del metal.
En este caso, el cálculo es más directo: no necesitas calcular el salario/hora, solo multiplicar el importe del convenio por las horas nocturnas.
Uno de los problemas más frecuentes es aplicar un porcentaje genérico al plus de nocturnidad cuando, en realidad, cada convenio colectivo fija sus propias condiciones. Aquí tienes un resumen de los sectores principales:
Si gestionas un restaurante, te interesará conocer también las particularidades del convenio colectivo de hostelería en tu comunidad autónoma.
El plus de nocturnidad debe figurar en la nómina como un concepto salarial independiente, claramente identificable. Los nombres más habituales son «Plus de Nocturnidad» o «Complemento Nocturno».
Esto es importante por varias razones:
Si en la nómina no ves una línea específica para la nocturnidad, puede que esté incluida en el salario base (caso de puestos inherentemente nocturnos) o puede que se esté cometiendo un error. Aquí tienes un ejemplo de cómo debería aparecer:
Este es probablemente el punto que más empresas desconocen — y el que más reclamaciones genera.
La Sentencia del Tribunal Supremo 784/2024, de 9 de mayo de 2024, ha dejado claro que el plus de nocturnidad debe incluirse en el salario de vacaciones. El razonamiento es simple: si un empleado cobra ese plus de forma habitual durante el año, no puede ver reducido su salario cuando disfruta de vacaciones.
El método de cálculo que establece el Tribunal es el siguiente:
💡 Ejemplo: Si María (nuestro caso anterior) percibe una media de 189 € al mes por nocturnidad, su nómina del mes de vacaciones debe incluir esos 189 € adicionales, aunque durante las vacaciones no trabaje ni una hora de noche.
Esta doctrina también se aplica a las pagas extraordinarias. Las sentencias previas del TS (4/12/2019, 1/10/2020 y 3/3/2023) ya apuntaban en esta dirección, pero la STS 784/2024 lo consolida de forma definitiva.
¿Estás seguro de que estás calculando correctamente el plus? Estos son los errores que encontramos con más frecuencia:
1. Confundir las horas del turno con las horas nocturnas.Un turno de 20:00 a 04:00 tiene 8 horas, pero solo 6 son nocturnas (de 22:00 a 04:00). Aplicar el plus a las 8 horas supone un sobrecoste innecesario; aplicarlo a menos de 6 significa que estás pagando de menos.
2. Usar un porcentaje genérico en vez del que fija tu convenio.No existe un «25% estándar». Cada convenio colectivo establece su propia cuantía. Algunos fijan un porcentaje, otros un importe fijo por hora. Consulta siempre el convenio provincial aplicable.
3. No acumular el plus de nocturnidad con el recargo de hora extra nocturna.Si un empleado hace una hora extra entre las 22:00 y las 6:00, esa hora debe llevar dos recargos: el de hora extraordinaria (mínimo un 75% en muchos convenios, o compensación por descanso) y el plus de nocturnidad. Muchas empresas solo aplican uno de los dos. Si gestionas horas extras en hostelería, presta especial atención a este punto.
4. No incluir la nocturnidad en vacaciones ni en pagas extras.Como hemos visto, el Tribunal Supremo lo exige. Es uno de los motivos más habituales de reclamación laboral.
5. Calcular todo a mano con hojas de cálculo.Con turnos variables, empleados a tiempo parcial y convenios que cambian cada año, calcular la nocturnidad de forma manual es una fuente constante de errores. Un fallo de una sola hora por empleado y mes puede suponer diferencias de cientos de euros al año a escala de equipo.
Sí, como norma general. El artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica. Las únicas excepciones son que el salario ya integre la compensación (puestos inherentemente nocturnos) o que se haya pactado compensar con descansos.
No existe un porcentaje legal fijo. Depende del convenio colectivo aplicable. Lo más habitual oscila entre el 20% y el 30% del salario base por hora. Algunos convenios, como el del metal, fijan un importe por hora (por ejemplo, 2,20 €/h).
Sí. Según la STS 784/2024 del Tribunal Supremo, el plus debe incluirse en el salario de vacaciones. El cálculo se hace sobre la media de los 11 meses anteriores al período vacacional. También se aplica a las pagas extraordinarias.
El trabajo nocturno es cualquier hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El trabajador nocturno es quien realiza al menos 3 horas diarias en esa franja de forma habitual, o al menos un tercio de su jornada anual. La diferencia importa porque el trabajador nocturno tiene restricciones adicionales: no puede hacer horas extras y su jornada no puede superar las 8 horas de media en 15 días.
Solo las horas efectivamente trabajadas dentro de la franja 22:00–06:00 generan el plus. Si tu turno es de 18:00 a 02:00, solo se computan 4 horas nocturnas (de 22:00 a 02:00), no las 8 del turno completo. Este es uno de los errores de cálculo más habituales.