
Vas a contratar a alguien para tu equipo y quieres que todo esté en regla antes del primer día. Aquí va el dato que no puedes pasar por alto: el alta en la Seguridad Social es obligatoria antes de que el trabajador empiece a trabajar. Sin excepciones.
No es un trámite complicado, pero tiene reglas concretas: documentación previa, plazos estrictos, un coste real y sanciones si te equivocas.
En esta guía tienes el proceso completo paso a paso: qué necesitas, cómo hacerlo online, cuándo, cuánto cuesta y qué pasa si no lo haces. Pensado para responsables de equipos operativos —hostelería, comercio— que contratan a menudo y no pueden permitirse un error.
Dar de alta a un trabajador es comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que esa persona se incorpora a tu plantilla, dentro del régimen que le corresponde, antes de que empiece su actividad.
Es la base de toda la relación laboral. Sin alta no hay cotización, y sin cotización el trabajador no tiene cobertura: ni baja médica, ni desempleo, ni pensión.
Dicho de otra forma: el alta protege a tu empleado y te protege a ti. Por eso conviene hacerla bien y a tiempo.
Si es la primera vez que contratas, hay dos gestiones que solo harás una vez en la vida de tu empresa. Conviene resolverlas antes de pensar en el alta.
Antes de dar de alta a nadie, tu empresa debe estar inscrita como empleadora en la TGSS. Esa inscripción genera tu Código de Cuenta de Cotización (CCC), el número que identifica a tu empresa ante la Seguridad Social y sin el cual no puedes tramitar ninguna alta.
¿Tienes varios centros de trabajo en distintas provincias? Necesitarás un CCC por provincia. Tenlo en cuenta si operas con más de una tienda o local.
Reúne estos datos antes de empezar. Tenerlos a mano te ahorra tiempo y errores:
💡 Antes de redactar el contrato, asegúrate de elegir bien entre contrato temporal e indefinido: condiciona el grupo de cotización y los datos del alta.
Con los requisitos previos resueltos y la documentación lista, el alta es rápida. Estos son los pasos.
Aquí está la regla que más errores genera. El alta puede presentarse hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad, y siempre antes de que el trabajador empiece a trabajar. Nunca después.
No lo dejes para el último minuto. Lo más seguro es tramitar el alta el día anterior o, como muy tarde, antes del primer fichaje del empleado.
El alta se tramita de forma electrónica, por dos vías:
En ambos casos seleccionas el CCC, el tipo de contrato, el grupo de cotización y la fecha de inicio. Revisa, envía y guarda siempre el justificante.
Tras enviar el alta, la TGSS emite una resolución y el trabajador queda cubierto desde la fecha indicada. Comprueba que figura registrada y conserva el justificante.
¿Te has equivocado en algún dato? Comunica una variación de datos. ¿La incorporación finalmente no se produce? Puedes anular el alta. Hazlo cuanto antes para que tus cotizaciones reflejen la realidad.
El alta en la Seguridad Social no es el final. Hay una segunda obligación que mucha gente confunde: registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Tienes 10 días hábiles desde el inicio de la relación laboral para comunicar el contrato a través de Contrat@ (o su variante autonómica, como Gescontrat@ en Andalucía).
Son dos trámites distintos, en dos organismos distintos, con dos plazos distintos. Esta tabla te lo deja claro:
Buenas noticias: el trámite del alta es gratuito. Ni la TGSS ni el SEPE te cobran por dar de alta a un empleado.
El coste real son las cotizaciones sociales a cargo de la empresa: un porcentaje sobre la base de cotización del trabajador que pagas cada mes. Cubren contingencias comunes, desempleo, formación, FOGASA y accidentes de trabajo.
Los tipos los fija cada año la orden de cotización. Como referencia práctica (verifica los porcentajes vigentes antes de calcular):
Sobre un salario bruto de 1.500 €/mes, el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa ronda los 450 €/mes adicionales. Es decir, el empleado te cuesta bastante más que su salario bruto: tenlo presente al dimensionar tu plantilla.
No dar de alta a un trabajador, hacerlo fuera de plazo o falsear datos es una infracción grave según la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Las multas se aplican por cada trabajador no dado de alta y se actualizan periódicamente. A eso se suma el pago de las cotizaciones atrasadas con recargo. Quien controla es la Inspección de Trabajo.
Pero verlo solo en negativo no ayuda. Lo práctico es tener un proceso de incorporación ordenado que haga imposible el olvido. Esa es tu mejor tranquilidad.
El alta y el registro del contrato son lo principal, pero no lo único. Con la primera contratación aparecen otras obligaciones que conviene no dejar fuera.
Cuando abres un centro de trabajo nuevo —o contratas por primera vez en uno existente—, debes comunicar su apertura a la autoridad laboral de tu comunidad autónoma, normalmente en los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
Desde 2019, registrar la jornada diaria de tus empleados es obligatorio (Real Decreto-ley 8/2019): hora de entrada y de salida de cada trabajador. Además, debes tener el calendario laboral visible en el centro.
Llevar este registro a mano o en hojas de cálculo es una fuente constante de errores. Un control horario digital lo automatiza y te deja siempre listo ante una inspección. ¡Una preocupación menos!
Visto en conjunto, cada incorporación encadena varios pasos: contrato, alta, registro en el SEPE, primera nómina, registro de jornada. Hacerlos sueltos, en herramientas distintas, es donde se cuelan los olvidos y los retrasos.
La alternativa es centralizar. Con Skello gestionas la administración de personal, la firma electrónica del contrato y el envío automático de nóminas desde un mismo sitio, conectado al control horario de tu equipo. Cada nueva incorporación sigue el mismo flujo, sin reescribir datos ni dejar cabos sueltos.
Para equipos operativos que contratan a menudo —un extra en hostelería, un refuerzo de temporada en comercio— esa coherencia es la diferencia entre llegar a tiempo y correr detrás de los papeles.
Consejo concreto: crea una checklist de incorporación (contrato → alta → SEPE → registro de jornada → nómina) y conviértela en un proceso fijo. Simplifica la gestión de nuevas incorporaciones: lo que se sistematiza, no se olvida.
El NIF o NIE del trabajador, su número de afiliación (NAF), el CCC de tu empresa y los datos del contrato: tipo, jornada, grupo de cotización y fecha de inicio. El trámite se hace online por el Sistema RED o por Import@ss.
El alta puede presentarse hasta 60 días naturales antes del inicio y siempre antes de que el trabajador empiece a trabajar. Nunca después de que haya empezado.
El trámite es gratuito. El coste real son las cotizaciones sociales a cargo de la empresa, un porcentaje sobre la base de cotización del salario (en torno al 30 %).
Es una infracción grave según la LISOS, con multas por cada trabajador, actuación de la Inspección de Trabajo y la obligación de pagar las cotizaciones atrasadas con recargo.
No. Son dos trámites distintos: el alta se hace en la TGSS antes de empezar; el registro del contrato, en el SEPE (Contrat@) dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio.