Cómo dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social paso a paso

Por 
Laura
6
 min
Actualizado el
15 Jun 2026

Vas a contratar a alguien para tu equipo y quieres que todo esté en regla antes del primer día. Aquí va el dato que no puedes pasar por alto: el alta en la Seguridad Social es obligatoria antes de que el trabajador empiece a trabajar. Sin excepciones.

No es un trámite complicado, pero tiene reglas concretas: documentación previa, plazos estrictos, un coste real y sanciones si te equivocas.

En esta guía tienes el proceso completo paso a paso: qué necesitas, cómo hacerlo online, cuándo, cuánto cuesta y qué pasa si no lo haces. Pensado para responsables de equipos operativos —hostelería, comercio— que contratan a menudo y no pueden permitirse un error.

Qué es el alta de un trabajador y por qué es obligatoria

Dar de alta a un trabajador es comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que esa persona se incorpora a tu plantilla, dentro del régimen que le corresponde, antes de que empiece su actividad.

Es la base de toda la relación laboral. Sin alta no hay cotización, y sin cotización el trabajador no tiene cobertura: ni baja médica, ni desempleo, ni pensión.

Dicho de otra forma: el alta protege a tu empleado y te protege a ti. Por eso conviene hacerla bien y a tiempo.

Antes de contratar: requisitos previos del empresario

Si es la primera vez que contratas, hay dos gestiones que solo harás una vez en la vida de tu empresa. Conviene resolverlas antes de pensar en el alta.

Inscripción de la empresa y Código de Cuenta de Cotización (CCC)

Antes de dar de alta a nadie, tu empresa debe estar inscrita como empleadora en la TGSS. Esa inscripción genera tu Código de Cuenta de Cotización (CCC), el número que identifica a tu empresa ante la Seguridad Social y sin el cual no puedes tramitar ninguna alta.

¿Tienes varios centros de trabajo en distintas provincias? Necesitarás un CCC por provincia. Tenlo en cuenta si operas con más de una tienda o local.

Documentación necesaria para tramitar el alta

Reúne estos datos antes de empezar. Tenerlos a mano te ahorra tiempo y errores:

  • NIF o NIE del trabajador.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social (NAF). Si es su primer empleo, todavía no lo tiene: hay que solicitarlo.
  • Datos del contrato: tipo de contrato, jornada, grupo de cotización y fecha de inicio.
  • Tu CCC como empresa.

💡 Antes de redactar el contrato, asegúrate de elegir bien entre contrato temporal e indefinido: condiciona el grupo de cotización y los datos del alta.

💡
Bueno saber. Si el trabajador nunca ha cotizado, primero solicita su número de afiliación con el modelo TA.1. El alta en sí se tramita después con el modelo TA.2/S. Son dos cosas distintas: la afiliación se hace una vez en la vida; el alta, cada vez que empieza un nuevo empleo.

Dar de alta a un trabajador paso a paso

Con los requisitos previos resueltos y la documentación lista, el alta es rápida. Estos son los pasos.

Plazos: cuándo comunicar el alta

Aquí está la regla que más errores genera. El alta puede presentarse hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad, y siempre antes de que el trabajador empiece a trabajar. Nunca después.

No lo dejes para el último minuto. Lo más seguro es tramitar el alta el día anterior o, como muy tarde, antes del primer fichaje del empleado.

⚠️
Atención al plazo. El alta presentada después de que el trabajador haya empezado se considera fuera de plazo y es sancionable, aunque sea por unas horas. Ante la duda, tramita el alta el día anterior.

El trámite online: Sistema RED e Import@ss

El alta se tramita de forma electrónica, por dos vías:

  • Sistema RED: la vía habitual de empresas y gestorías. Necesitas estar autorizado ante la TGSS (tú mismo o tu gestoría) y un certificado digital.
  • Import@ss: la sede electrónica de la Seguridad Social más sencilla, pensada para los casos habilitados. Te identificas con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, seleccionas "Alta de trabajador" y rellenas el formulario (modelo TA.2/S) con los datos del trabajador y del contrato.

En ambos casos seleccionas el CCC, el tipo de contrato, el grupo de cotización y la fecha de inicio. Revisa, envía y guarda siempre el justificante.

Confirmación del alta y corrección de errores

Tras enviar el alta, la TGSS emite una resolución y el trabajador queda cubierto desde la fecha indicada. Comprueba que figura registrada y conserva el justificante.

¿Te has equivocado en algún dato? Comunica una variación de datos. ¿La incorporación finalmente no se produce? Puedes anular el alta. Hazlo cuanto antes para que tus cotizaciones reflejen la realidad.

El registro del contrato en el SEPE (Contrat@)

El alta en la Seguridad Social no es el final. Hay una segunda obligación que mucha gente confunde: registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Tienes 10 días hábiles desde el inicio de la relación laboral para comunicar el contrato a través de Contrat@ (o su variante autonómica, como Gescontrat@ en Andalucía).

Son dos trámites distintos, en dos organismos distintos, con dos plazos distintos. Esta tabla te lo deja claro:

  Alta en la Seguridad Social Registro del contrato
Organismo TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)
Plazo Hasta 60 días antes; siempre antes del inicio Dentro de los 10 días hábiles tras el inicio
Vía Sistema RED · Import@ss Contrat@ (o Gescontrat@)
Qué comunicas La incorporación del trabajador al sistema El contrato firmado y sus condiciones

Cuánto cuesta dar de alta a un trabajador

Buenas noticias: el trámite del alta es gratuito. Ni la TGSS ni el SEPE te cobran por dar de alta a un empleado.

El coste real son las cotizaciones sociales a cargo de la empresa: un porcentaje sobre la base de cotización del trabajador que pagas cada mes. Cubren contingencias comunes, desempleo, formación, FOGASA y accidentes de trabajo.

Los tipos los fija cada año la orden de cotización. Como referencia práctica (verifica los porcentajes vigentes antes de calcular):

Concepto (a cargo de la empresa) Tipo aproximado*
Contingencias comunes~23,6 %
Desempleo (contrato indefinido)~5,5 %
FOGASA~0,2 %
Formación profesional~0,6 %
Contingencias profesionalessegún actividad (CNAE)

*Tipos orientativos. Verifica los porcentajes vigentes en la orden de cotización del año en curso (seg-social.es).

Sobre un salario bruto de 1.500 €/mes, el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa ronda los 450 €/mes adicionales. Es decir, el empleado te cuesta bastante más que su salario bruto: tenlo presente al dimensionar tu plantilla.

Multas y sanciones por no dar de alta a un trabajador

No dar de alta a un trabajador, hacerlo fuera de plazo o falsear datos es una infracción grave según la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Las multas se aplican por cada trabajador no dado de alta y se actualizan periódicamente. A eso se suma el pago de las cotizaciones atrasadas con recargo. Quien controla es la Inspección de Trabajo.

Pero verlo solo en negativo no ayuda. Lo práctico es tener un proceso de incorporación ordenado que haga imposible el olvido. Esa es tu mejor tranquilidad.

⚖️
Normativa. No dar de alta a un trabajador es una infracción grave tipificada en el Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS). Consulta los importes de las sanciones vigentes en el BOE.

Otras obligaciones al incorporar personal

El alta y el registro del contrato son lo principal, pero no lo único. Con la primera contratación aparecen otras obligaciones que conviene no dejar fuera.

Comunicación de apertura del centro de trabajo

Cuando abres un centro de trabajo nuevo —o contratas por primera vez en uno existente—, debes comunicar su apertura a la autoridad laboral de tu comunidad autónoma, normalmente en los 30 días siguientes al inicio de la actividad.

Calendario laboral y registro de jornada

Desde 2019, registrar la jornada diaria de tus empleados es obligatorio (Real Decreto-ley 8/2019): hora de entrada y de salida de cada trabajador. Además, debes tener el calendario laboral visible en el centro.

Llevar este registro a mano o en hojas de cálculo es una fuente constante de errores. Un control horario digital lo automatiza y te deja siempre listo ante una inspección. ¡Una preocupación menos!

Integra el alta en tu proceso de incorporación

Visto en conjunto, cada incorporación encadena varios pasos: contrato, alta, registro en el SEPE, primera nómina, registro de jornada. Hacerlos sueltos, en herramientas distintas, es donde se cuelan los olvidos y los retrasos.

La alternativa es centralizar. Con Skello gestionas la administración de personal, la firma electrónica del contrato y el envío automático de nóminas desde un mismo sitio, conectado al control horario de tu equipo. Cada nueva incorporación sigue el mismo flujo, sin reescribir datos ni dejar cabos sueltos.

Para equipos operativos que contratan a menudo —un extra en hostelería, un refuerzo de temporada en comercio— esa coherencia es la diferencia entre llegar a tiempo y correr detrás de los papeles.

Consejo concreto: crea una checklist de incorporación (contrato → alta → SEPE → registro de jornada → nómina) y conviértela en un proceso fijo. Simplifica la gestión de nuevas incorporaciones: lo que se sistematiza, no se olvida.

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FAQ

¿Qué necesito para dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social?

El NIF o NIE del trabajador, su número de afiliación (NAF), el CCC de tu empresa y los datos del contrato: tipo, jornada, grupo de cotización y fecha de inicio. El trámite se hace online por el Sistema RED o por Import@ss.

¿Cuál es el plazo para dar de alta a un trabajador?

El alta puede presentarse hasta 60 días naturales antes del inicio y siempre antes de que el trabajador empiece a trabajar. Nunca después de que haya empezado.

¿Cuánto cuesta dar de alta a un trabajador?

El trámite es gratuito. El coste real son las cotizaciones sociales a cargo de la empresa, un porcentaje sobre la base de cotización del salario (en torno al 30 %).

¿Qué pasa si no doy de alta a un trabajador?

Es una infracción grave según la LISOS, con multas por cada trabajador, actuación de la Inspección de Trabajo y la obligación de pagar las cotizaciones atrasadas con recargo.

¿El alta en la Seguridad Social y el registro en el SEPE son lo mismo?

No. Son dos trámites distintos: el alta se hace en la TGSS antes de empezar; el registro del contrato, en el SEPE (Contrat@) dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio.

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