
Si gestionas un equipo, el Estatuto de los Trabajadores (ET) es la norma que marca las reglas del juego entre tu empresa y tus empleados. Jornada, turnos, vacaciones, despido, permisos… todo pasa por esta ley.
Pero seamos sinceros: leer el texto completo del BOE no es precisamente una tarea amena. Por eso hemos preparado esta guía práctica con todo lo que necesitas saber como responsable de RRHH o gerente de una pyme en España. Incluye las novedades de 2026, ejemplos concretos y una checklist de cumplimiento descargable.
El Estatuto de los Trabajadores es la norma fundamental del derecho laboral en España. Su versión actual fue aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y desarrolla el mandato del artículo 35 de la Constitución Española, que establece que "la ley regulará un estatuto de los trabajadores".
Su función principal es proteger al trabajador —la parte más débil de la relación laboral— y fijar un marco mínimo de derechos y obligaciones que ningún contrato ni convenio puede empeorar.
¿A quién se aplica?
El ET se aplica a todas las personas que prestan sus servicios de forma voluntaria, retribuida, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización de un empleador (artículo 1 ET).
¿A quién NO se aplica?
Además, el artículo 2 del ET regula las relaciones laborales de carácter especial: personal de alta dirección, empleados del hogar, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, entre otros. Estas relaciones tienen normativa propia pero siguen vinculadas al ET como marco de referencia.
El ET se organiza en 3 títulos principales, más disposiciones adicionales y transitorias. Aquí tienes la visión de conjunto:
Es el título más extenso y el que más afecta al día a día de tu empresa. Regula:
Regula los órganos de representación de los trabajadores en la empresa:
Define el marco de los convenios colectivos: cómo se negocian, quién tiene legitimación para firmarlos y cuál es su eficacia jurídica.
Estos son los artículos del ET que todo responsable de RRHH debe tener controlados en su gestión diaria.
La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, en cómputo anual. Además, la jornada diaria no puede superar las 9 horas, salvo que el convenio colectivo establezca otra distribución.
Pero el punto clave para las empresas llegó en 2019: desde entonces, el artículo 34.9 del ET obliga a registrar diariamente la jornada de todos los trabajadores. Esto incluye la hora exacta de entrada y de salida, y los registros deben conservarse durante 4 años.
El incumplimiento de esta obligación puede suponer sanciones de la Inspección de Trabajo que van de 751 € a 7.500 € por infracción, según la gravedad (LISOS). En una empresa con 15 empleados, una inspección desfavorable puede traducirse en una multa de varios miles de euros.
¿Todavía gestionas el fichaje con hojas de cálculo? Es el momento de digitalizarlo.
El ET establece unos mínimos que tu empresa debe respetar siempre:
Los permisos retribuidos más relevantes del artículo 37.3 ET incluyen:
Tras la reforma laboral de 2022, las modalidades de contratación se simplificaron considerablemente:
Si un trabajador encadena más de 18 meses contratado en un período de 24 meses con dos o más contratos temporales, pasa automáticamente a ser indefinido.
El ET distingue varias formas de extinción:
Esta es una de las dudas más frecuentes, y la respuesta es clara: el ET fija los mínimos legales y el convenio colectivo solo puede mejorarlos, nunca empeorarlos.
En la práctica, esto significa que tu convenio sectorial puede otorgar más vacaciones, reducir la jornada o ampliar los permisos. Pero jamás puede, por ejemplo, fijar una jornada superior a las 40 horas semanales del ET.
El 2026 trae varios cambios normativos que impactan directamente en la gestión de personal:
Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor. El permiso pasa a 17 semanas por progenitor y a 28 semanas para familias monoparentales. Si el nacimiento se produjo entre agosto de 2024 y julio de 2025, la ampliación se puede disfrutar desde el 1 de enero de 2026.
Nuevos contratos formativos (art. 11 ET). El reglamento publicado en diciembre de 2025 introduce límites más estrictos al número de contratos formativos por empresa y refuerza la vinculación efectiva entre formación y puesto de trabajo.
Reducción de jornada en debate. La propuesta de reducir la jornada legal a 37,5 horas semanales sigue en tramitación. Si se aprueba, afectará directamente a la planificación de turnos de todas las empresas.
Subida del SMI. El salario mínimo interprofesional se sitúa en torno a 1.424,50 € mensuales (14 pagas). Se prohíbe expresamente compensar la subida del SMI con la absorción de complementos salariales.
Registro de jornada digital. Se prevé el refuerzo de las obligaciones de trazabilidad digital del tiempo de trabajo, lo que dejará obsoletos los sistemas de fichaje en papel.
Cumplir con el ET no es solo una obligación legal: es una forma de proteger tu negocio frente a sanciones, reclamaciones y conflictos laborales. Aquí tienes la checklist esencial.
Si has marcado más de 3 casillas en "No cumplido", tu empresa está expuesta a riesgos legales significativos. La buena noticia es que la mayoría de estos puntos pueden resolverse digitalizando la gestión del personal.
Con una herramienta como Skello, puedes automatizar el registro de jornada, planificar turnos respetando los límites legales y gestionar las ausencias de tu equipo conforme al Estatuto de los Trabajadores. ¡Solicita una demostración gratuita!
Es la norma fundamental del derecho laboral español, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2015. Regula la relación individual de trabajo, la representación colectiva y la negociación colectiva. Se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena en España.
El ET contiene 92 artículos organizados en 3 títulos, además de disposiciones adicionales, transitorias, una disposición derogatoria y disposiciones finales.
El ET establece los mínimos legales que ninguna empresa puede incumplir. El convenio colectivo puede mejorar esas condiciones (más vacaciones, menos jornada, más permisos), pero nunca empeorarlas. Ambos son complementarios.
40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual y un máximo de 9 horas diarias, salvo que el convenio colectivo establezca otra distribución (artículo 34 ET).
La Inspección de Trabajo puede imponer sanciones que van de 751 € a 225.018 € según la gravedad. Además, los trabajadores pueden presentar reclamaciones ante la jurisdicción social. El incumplimiento reiterado puede derivar en responsabilidades penales en los casos más graves.